Newsletter: Protección Constitucional a la Seguridad Social y el Derecho a la Salud

Esta sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador analiza una acción extraordinaria de protección presentada por Doris Escobar, una adulta mayor con cáncer de mama. El tribunal determina que se vulneró el derecho al debido proceso y la motivación, pues la justicia ordinaria rechazó erróneamente su reclamo alegando la existencia de vías administrativas. La Corte verifica que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) afectó derechos fundamentales al emitir glosas y embargar la totalidad de las pensiones de la recurrente. Finalmente, el organismo asume el control de mérito del caso debido a la gravedad de las violaciones a la salud, seguridad social y vida digna.

Equipo de Comunicación VR

4/14/20262 min read

VR Legal & Compliance News: Protección Constitucional a la Seguridad Social y el Derecho a la Salud

Análisis Especial: El Caso Doris Escobar vs. IESS - Un hito en la protección de artesanos y personas con enfermedades catastróficas.

Estimados clientes y suscriptores:

En esta edición, analizamos la Sentencia No. 2936-18-EP/21, en la cual la Corte Constitucional (CC) del Ecuador emitió un pronunciamiento fundamental sobre los límites de la facultad coactiva del IESS y el derecho irrenunciable a la salud.

El Caso: Vulnerabilidad en la mira del Estado

La señora Doris Escobar, una artesana jubilada que padece enfermedades catastróficas (cáncer de mama y colon), fue objeto de cobros por parte del IESS bajo la figura de "responsabilidad patronal". Debido a retrasos en sus aportaciones mientras recibía tratamiento oncológico, el IESS determinó glosas por más de $14,000 y procedió a la retención del 100% de sus pensiones de invalidez y montepío, dejándola sin medios para su subsistencia básica.

Los 3 Pilares Fundamentales de la Decisión:

1. Prohibición de negar atención médica por mora: La Corte determinó que el Hospital Teodoro Maldonado Carbo vulneró el derecho a la salud al condicionar la atención oncológica de la paciente al pago previo de sus aportes. Las personas con enfermedades catastróficas deben recibir atención prioritaria, especializada y gratuita, sin que la mora patronal sea una barrera para el acceso inmediato.

2. Los artesanos no son "patronos de sí mismos": Uno de los puntos más relevantes para el sector laboral es la aclaración de que las personas artesanas son trabajadoras autónomas. El IESS no puede aplicarles sanciones de "responsabilidad patronal" (diseñadas para empleadores que perjudican a sus empleados) respecto de sus propias atenciones médicas. La Corte calificó esta interpretación del IESS como ilegítima y violatoria de la seguridad jurídica.

3. Inembargabilidad de las pensiones y vida digna: Si bien el artículo 371 de la Constitución permite retenciones por obligaciones con el IESS, la Corte estableció que esta facultad no es absoluta. Retener el 100% de una pensión que constituye el único ingreso de una persona en situación de vulnerabilidad vulnera el derecho a una vida digna. El embargo debe tener límites que garanticen la subsistencia mínima del jubilado.

Reparación Integral: Justicia Restaurativa

La CC ordenó medidas ejemplares para resarcir el daño causado a la señora Escobar:

  • Dejar sin efecto todas las glosas, autos de pago y procesos coactivos.

  • Devolución total de los valores retenidos o embargados.

  • Pago de USD 7.694,39 por daño material y USD 5.000,00 por daño inmaterial.

  • Disculpas públicas por parte del IESS y del Hospital por la falta de atención prioritaria.

Esta sentencia refuerza la necesidad de que las instituciones públicas y privadas alineen sus procesos administrativos con estándares de derechos humanos. En VR Legal & Compliance, recomendamos a nuestros clientes del sector salud y seguridad social revisar sus protocolos de cobro para evitar incurrir en prácticas que puedan ser catalogadas como violatorias de derechos constitucionales, especialmente frente a grupos de atención prioritaria.

¿Tiene dudas sobre cómo esta sentencia afecta sus procesos de seguridad social o gestión de talento humano? Contáctenos para una asesoría especializada.