Newsletter: Prevención de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral ¡Alerta Laboral Urgente!

Estimado Cliente Empresario:

El Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, una normativa de aplicación obligatoria que establece lineamientos cruciales para la prevención y atención de la discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. Este Acuerdo exige acciones inmediatas y documentadas por parte de su empresa para garantizar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso.

A continuación, le presentamos los puntos más importantes que su empresa debe implementar a la brevedad:

Obligaciones Clave y Plazos Inminentes

1. Protocolo Interno Obligatorio: Todo empleador del sector privado está obligado a elaborar, observar y aplicar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.

    ◦ Contenido del Protocolo: Debe incluir, al menos, ejes de Prevención (sensibilización, cero tolerancias), Identificación y Detección de Casos, Atención (canales de denuncia, medidas de protección) y Seguimiento y Evaluación.

2. Registro y Aprobación: Es de carácter obligatorio elaborar y registrar este Protocolo Interno en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo establezca para tal efecto. Una vez ingresado en formato PDF y firmado, el Director Regional del Trabajo emitirá la Resolución de aprobación.

3. Programa de Riesgos Psicosociales: Los empleadores con más de diez (10) trabajadores deben implementar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales. Todos los empleadores, sin importar el número de trabajadores, deben gestionar la prevención de estos riesgos.

4. Plazo Transitorio: A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo, los empleadores tienen un término de sesenta (60) días para adecuar su Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el Protocolo Interno.

5. Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento del registro del Protocolo Interno de Prevención y Erradicación será causal de sanción conforme al marco normativo vigente.

Ampliación de las Definiciones de Violencia y Acoso Laboral

La nueva norma define la violencia y acoso de forma amplia, incluyendo comportamientos inaceptables (o amenazas) que resulten o puedan resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital.

• Tipos de Acoso: Puede manifestarse de forma vertical (descendente o ascendente) y transversal (entre compañeros).

• Ámbito de Aplicación: Las conductas se aplican si ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, cubriendo instalaciones, viajes, eventos sociales y comunicaciones telemáticas.

• Desconexión Digital: La violencia y acoso laboral ahora incluye la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, y la invasión de la privacidad. Existen excepciones a la desconexión (cargos de confianza o situaciones de urgencia).

Medidas Inmediatas ante Denuncias

Ante una denuncia de presunto caso, el empleador tiene la responsabilidad de adoptar medidas específicas:

• Prohibición de Represalias: Precautelar que no exista ningún tipo de represalia por denunciar.

• Confidencialidad: Mantener la confidencialidad de la información y de las partes involucradas.

• Separación Laboral: De considerarlo necesario, justificable y posible, el empleador puede separar físicamente del ambiente laboral al presunto agresor y/o a la presunta víctima.

Riesgo en la Terminación Laboral (Visto Bueno)

Determinar el acoso o violencia laboral por parte del empleador faculta al trabajador afectado a solicitar el inicio del proceso de visto bueno. Si se determina que el empleador no activó el Protocolo o el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, se remitirá un informe de sanción al Director Regional.

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