
«El servicio público es la más noble de las vocaciones, si se ejerce con integridad y responsabilidad.»— Theodore Roosevelt
En nuestro país se ven noticias sobre cómo las instituciones se han contaminado por varios elementos que desnaturalizaron el servicio público; muchas personas han venido con una visión errónea de qué significa servir a una institución, demostrando que persiguen intereses personales, conflictos de intereses e incluso actos de corrupción que dejan mucho que decir, porque evidenciamos que no existe un compromiso de servicio, sino que pretenden sacar ventaja de un cargo público.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 229 señala:
Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
Es importante tener en cuenta que los derechos son irrenunciables, pero también existen prohibiciones que el art. 230 ut supra destaca:
1.Desempeñar más de un cargo público simultáneamente, a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
2.El nepotismo.
3.Las acciones de discriminación de cualquier tipo.
Existen varios ejemplos de cómo varias personas han ignorado la prohibición del pluriempleo, queriéndose encontrar en varios roles a la vez para demostrar poder e incluso que están por encima de la norma expresa; situación que llama la atención y que va en contra de las prohibiciones para los servidores públicos. Sin embargo, siempre habrá personajes que quieran sorprender al pueblo, que está pendiente de estas novedades.
Por otro lado, existen familias enteras trabajando en una misma institución que han ingresado sin concurso de méritos y oposición; y, finalmente, los actos de discriminación que se evidencian cuando grupos de atención prioritaria visitan instituciones públicas donde son maltratados de forma abusiva por parte de ciertas personas que quieren tratar mal al usuario.
El art. 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala:
El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.
El Estado, a través de sus diferentes funciones, debe velar por que se cumplan sus fines y cada servidor público debe operar en pro de esos principios que se manejan en la administración pública. Esto no puede ser una serie de enunciados, sino que debe ser el punto de partida de toda persona que ingresa al sector público a cumplir con sus funciones. Además, ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Dentro de la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 24, se prohíbe a las servidoras y los servidores públicos lo siguiente:
a) Abandonar injustificadamente su trabajo. b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes estén autorizados a realizar sus estudios o a ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley. c) Retardar o negar de forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo con las funciones de su cargo. d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas910. e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado. f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales. g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines. h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones. i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos. j) Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por sí o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especie, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito. l) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución. m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos14. n) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga declarada de conformidad con las causales, requisitos, procedimiento y las condiciones previstas en la Constitución de la República y esta Ley. ñ) Generar actos de violencia y acoso laboral. o) Tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales. p) Atentar contra los derechos de alguna servidora o servidor de la institución mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión (incluyendo toda forma de acoso laboral motivado por discapacidad o el padecimiento de enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o de alta complejidad, manifestado en conductas de hostigamiento, intimidación, humillación, desprecio o amenaza), con el fin de que la persona afectada se desvincule de su puesto de trabajo o se sienta intimidada por recibir sus tratamientos médicos, siendo estas acciones dirigidas a una compañera o compañero de trabajo, a un superior jerárquico mediato o inmediato, o a una persona subalterna. q) Las demás que establezca la Ley.
En la práctica vemos que las prohibiciones en las que más incurren los servidores públicos son las siguientes: Retardar o negar de forma injustificada el despacho de los asuntos o la prestación de servicios, ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político, ejercer actividades electorales en uso de sus funciones y otras prácticas graves que la misma ley señala de forma clara.
Actualmente, contamos con la Política Nacional de Integridad Pública 2024-2030, en la cual se debe tener en cuenta que avanzar en la cultura de la integridad y la legalidad, así como el fortalecimiento de la función pública, hace imperiosa la necesidad de contar con valores, principios, técnicas y normativas de intervención en la gestión ética que sirvan de guía, donde prime un buen gobierno para los diferentes actores sociales, políticos y estatales; el respeto a la civilidad, a la vida en común y a la legalidad, fomentando la construcción de la convivencia ciudadana, el bienestar colectivo, la prosperidad y el fortalecimiento de la democracia.
Dentro de los compromisos de las instituciones y servidores públicos están los siguientes:
- Fomentar el buen trato y respeto en las relaciones entre servidores y autoridades. b) Valorar la diversidad y rechazar la discriminación en cuanto a personas y opiniones. c) Repudiar todo tipo de conducta de acoso sexual. d) Rechazar el acoso laboral y cualquier otro acto que afecte la dignidad de los servidores. e) Fomentar el trabajo en equipo y colaboración para cumplir con los objetivos de la institución. f) Promover la transparencia de la información laboral de los servidores públicos. g) Impulsar la seguridad laboral y salud ocupacional. h) Rechazar todo tipo de acciones reñidas con la ética y la integridad. i) No incurrir en nepotismo o pluriempleo. j) Fomentar el desarrollo profesional y reconocimiento de los servidores, con capacitaciones continuas y, a su vez, reconocer los logros profesionales y el buen desempeño. k) Deberá construirse una cultura de mejora continua.
Es importante destacar que los servidores públicos tienen que cumplir con sus deberes, por lo cual es importante que se sometan a las pruebas de confianza y evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones. Es fundamental el respeto a los siguientes valores: integridad, honestidad, legalidad, justicia y eficiencia.
Es importante comprender que esta nueva ley sustituye el artículo 80 de la LOSEP y en el primer inciso destaca: “La evaluación del desempeño será obligatoria, semestral, técnica y vinculante para todos los servidores públicos, independientemente de su régimen, función o nivel jerárquico. Su aplicación es responsabilidad de las Unidades de Administración del Talento Humano y las autoridades nominadoras, bajo seguimiento y acompañamiento del Ministerio del Trabajo o quien hiciere sus veces(…)”.
Es indudable que se deben garantizar los derechos de los servidores públicos de conformidad con la Constitución, pero también debe existir una respuesta adecuada y efectiva frente a servidores públicos que están incurriendo en prohibiciones expresas en nuestro ordenamiento jurídico.
Si queremos una sociedad en la que exista respeto al buen vivir y que la convivencia sea armónica, debemos exigir que se respete la norma y que quienes están al frente del servicio público cumplan con su trabajo de manera cabal y con los principios que exige la ley. No podemos permitir que existan determinadas personas que quieran desnaturalizar esta vocación de servicio. El deber de los ciudadanos se centra en denunciar cualquier irregularidad que pueda impedir el desarrollo de nuestro país.
Tengamos la esperanza de construir un país en el que todos trabajemos desde nuestros espacios para contribuir al progreso y al desarrollo. Luchemos contra la corrupción y el abuso de poder que es un mal que se ha impregnado en nuestra sociedad. Debemos ejercer un rol protagónico de cambio y ser pioneros en el fomento de los valores como seres humanos.
Bibliografía:
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de https://www.lexis.com.ec/biblioteca/constitucion-republica-ecuador
Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica de Servicio Público. Recuperado de https://www.superbancos.gob.ec/bancos/wp-content/uploads/downloads/2020/12/ley_organica_servicio_publico2.pdf.
Presidencia de la República. (2024). Política Nacional de Integridad Pública. Recuperado de https://www.presidencia.gob.ec/wp-content/uploads/2024/08/PNIP-WEB.pdf25.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2025). Ley Orgánica de Integridad Pública. Recuperado de https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro_10.pdf26.