Justicia Ordinaria vs. Justicia Indígena en el contexto del Paro Nacional.

Msc. Luis Alejandro Vásquez Reina

contacto@luisalejandrovasquezreina.com

«La coherencia jurídica en un Estado plurinacional exige respetar el pluralismo jurídico, reconociendo la justicia indígena sin desnaturalizarla en excesos que vulneren la dignidad humana ni los principios constitucionales».


El mes de septiembre de 2025 finalizó con una profunda preocupación para los ecuatorianos al no lograrse consensos dentro del paro nacional convocado por la CONAIE. Hemos presenciado una serie de acontecimientos que han generado una crítica a la protesta social, la cual se ha visto deslegitimada por situaciones de violencia que alteran el orden público y la paz social.

Estas manifestaciones, desarrolladas en el territorio nacional, han conllevado varias consecuencias. Entre ellas, lamentablemente, se encuentra la pérdida de una vida humana de una persona que participaba en las movilizaciones. Las autoridades competentes tienen el deber de investigar este hecho para que la muerte de Efraín Fueres, comunero de Cuicocha, en el cantón Cotacachi, no quede en la impunidad.

Es imperativo investigar los actos violentos relacionados con la supuesta “retención” de militares. Este acto, defendido por ciertos grupos como «ejercicio de retención», debe ser analizado con rigor, especialmente tras la liberación de los afectados, a quienes se les encontraron varias agresiones presuntamente infligidas bajo el marco de la Justicia Indígena. Este es un tema delicado que requiere un análisis profundo y respetuoso antes de emplear dicho término.

Recientemente, el 2 de octubre, se reportó la agresión a una ciudadana que se trasladaba en motocicleta, a quien le clavaron una punta de acero en el pie. Los presuntos responsables fueron ciertos manifestantes ubicados en una zona determinada del cantón Otavalo. Este suceso es otra muestra de cómo las manifestaciones pacíficas han escalado hacia la violencia. Si bien se puede argumentar la existencia de infiltrados, este es un aspecto que deberá ser debidamente investigado por las autoridades competentes.

Esta escalada justifica la necesidad de establecer un marco jurídico claro. Es fundamental evitar confusiones, especialmente ante la práctica de ciertas personas que, sin ser expertas, solo buscan justificar argumentos inválidos, a menudo motivados por corrientes políticas en época de precampaña previo a las seccionales de 2027. En este sentido, es crucial establecer conceptos claros y fundamentados en derecho.

1. RETENCIÓN O SECUESTRO

Es esencial desechar la costumbre de confundir conceptos y ser coherentes con el léxico jurídico. Al revisar el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la sección de delitos que atentan contra la libertad personal, no se encuentra el término “retención” como tipo penal. En su lugar, el COIP tipifica: Privación Ilegal de la Libertad, Secuestro, Secuestro Extorsivo, Simulación de Secuestro y Desaparición Involuntaria.

Por consiguiente, quienes privaron de la libertad a los militares en funciones cometieron el delito de secuestro, tipificado en el art. 161 del COIP que señala: “La persona que prive de la libertad,retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

Si se mantiene un mínimo de coherencia jurídica, es inaceptable confundir el verbo rector “retenga” con el tipo penal “secuestro” con la finalidad de evadir responsabilidades, bajo la mal llamada criminalización de la protesta social. Es crucial aclarar que la investigación judicial no se dirige a la protesta en sí, sino al hecho de que, en el escenario de la protesta social, determinada persona o grupo de personas haya cometido el acto de secuestrar a personal de las Fuerzas Armadas que se encontraba realizando su trabajo.

Además de esto, se ha podido evidenciar la aplicación de la justicia indígena a los militares quienes fueron liberados pero con heridas que conllevaron a un traslado emergente al Hospital Militar de la ciudad de Quito. Esta situación estremece a nuestra sociedad e incluso nos genera una preocupación por el precedente que queda para la historia.

2. INTERCULTURALIDAD Y PLURALISMO JURÍDICO

La Constitución de la República del Ecuador (CRE) establece en su Art. 1 que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.

2.1. Concepto de Interculturalidad

La interculturalidad se define como el intercambio y la convivencia armoniosa entre personas de distintas culturas, buscando el respeto mutuo, la comprensión y la colaboración. Este concepto trasciende la mera tolerancia de las diferencias culturales, implicando más bien la celebración de estas y el aprendizaje recíproco para edificar una sociedad más inclusiva (Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2023).

Es innegable que Ecuador tiene un amplio camino por recorrer en el respeto a la interculturalidad, es un deber respetar a todas las culturas y contribuir a un país inclusivo donde se erradiquen el racismo y los discursos de odio, fomentando el respeto y el diálogo intercultural como pilares de nuestra convivencia pacífica.

2.2. Concepto de Pluralismo Jurídico

El concepto de Pluralismo Jurídico es frecuentemente mencionado, pero requiere una aproximación seria para evitar confusiones. El pluralismo jurídico se define como la existencia simultánea de dos o más sistemas normativos, independientemente de si están o no reconocidos legalmente por el Estado. No obstante, estas normas deben existir y ser reconocidas como válidas dentro del sistema jurídico de un pueblo integrado al Estado (Equipo Jurídico de la Universidad Internacional de Valencia, 2022).

El pluralismo jurídico en Ecuador se fundamenta en el reconocimiento constitucional (desde 1998, consolidado en 2008) de la justicia indígena junto al sistema ordinario, constituyéndose como un pilar del Estado plurinacional e intercultural. Pese a este reconocimiento, persiste una ausencia crítica de regulación específica y límites claros entre ambos sistemas, lo que genera ambigüedad (especialmente en el ámbito penal). Por lo tanto, se hace indispensable una ley que los articule equitativamente y que capacite a los funcionarios judiciales para una convivencia armoniosa y efectiva.

Esta falta de claridad conceptual se convierte en una preocupación al enfrentar situaciones donde la Justicia Indígena podría no ser aplicable. En estos casos, debe primar la justicia ordinaria, la cual la misma CRE garantiza con todos los principios procesales, con la finalidad de evitar injusticias, en especial dentro del ámbito del Derecho Penal.

3. JUSTICIA ORDINARIA VS. JUSTICIA INDÍGENA

La Constitución de la República del Ecuador es muy clara en diferenciar la Justicia Ordinaria de la Justicia Indígena:

  • Art. 167: La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
  • Art. 171: Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

El hecho de que puedan ejercer funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro de su ámbito territorial ha conllevado a numerosas discusiones académicas y jurídicas, tomando en cuenta otros casos en donde han existido excesos y abusos en el ejercicio de esta función.

Al respecto, es importante mencionar los siguientes criterios de la Corte Constitucional:

  • Sentencia No. 113-14-SEP-CC: La Corte reconoció la plena validez de la justicia indígena en este caso, al haber ocurrido dentro de su territorio y con consentimiento de la comunidad. Determinó que no puede existir doble juzgamiento (non bis in ídem), impidiendo que los procesados fuesen sancionados nuevamente por la justicia ordinaria. Esta sentencia fortaleció la aplicación del pluralismo jurídico en Ecuador (art. 171 de la Constitución).
  • Sentencia No. 384-20-JH/25: En el marco de la plurinacionalidad e interculturalidad reconocida en la Constitución, se reafirma que es un derecho constitucional de los pueblos y nacionalidades indígenas el ejercer sus formas propias de justicia, siempre con los límites establecidos en la Constitución y los derechos humanos (arts. 57.10 y 171 CRE).
SENTENCIA DEL CASO "LA COCHA"

Hechos principales: El asesinato de Marco Antonio Olivo Pallo ocurrió el 9 de mayo de 2010 en la parroquia Zumbahua (Cotopaxi). La jurisdicción indígena (autoridades de las comunidades de La Cocha y Guantopolo, del pueblo Kichwa Panzaleo) conoció el caso y, entre el 16 y el 23 de mayo de 2010, determinó la culpabilidad de cinco jóvenes indígenas, imponiéndoles sanciones conforme al derecho propio. El hermano de la víctima, Víctor Manuel Olivo Pallo, estuvo de acuerdo con la decisión indígena.

El problema jurídico: La justicia ordinaria también inició procesos penales por el mismo hecho, lo que generó un conflicto de jurisdicción. Se discutió si la sanción impuesta por la justicia indígena debía ser respetada o si la justicia ordinaria podía intervenir y volver a juzgar a los responsables.

Los límites de la Competencia Indígena

En este contexto, se ha analizado la aplicabilidad de la justicia indígena, su competencia y jurisdicción. Un punto de vista académico relevante señala que una de las pocas excepciones claramente identificables a la competencia indígena es cuando los ilícitos atentan contra la seguridad del Estado, tanto interna como externa. Dichas situaciones siempre exceden el campo de acción de las autoridades indígenas, requiriendo necesariamente la intervención de las fuerzas de seguridad internas o externas para contrarrestar la situación (Tapia, 2016).

Casos recientes sugieren posibles excesos en la aplicación de la Justicia Indígena, desbordando sus límites legales. Si bien el respeto a la interculturalidad es clave, el ordenamiento jurídico debe garantizar que no se vulneren los derechos humanos en ningún caso.

Es momento de tener claro el léxico jurídico para opinar con fundamentos y evitar juicios de valor sin sustento. No es viable cambiar las circunstancias mediante un discurso trillado que va en contra de la realidad para buscar victimización e impunidad. Como señalaba el escritor Eduardo Galeano:

«La impunidad premia al crimen y alienta su repetición: sin justicia no hay paz.».

En conclusión, los temas deben ser analizados de forma coherente. Es necesario dejar a un lado los discursos que se alejan de la realidad y que buscan justificar actos violentos. Dichos actos deben ser sancionados ante la autoridad competente, sin la interferencia de discursos mediáticos ni la mala costumbre de invocar una supuesta persecución política cuando la evidencia muestra el escenario actual. Se seguirá aportando temas de análisis para la sociedad, con la responsabilidad de aclarar los vacíos conceptuales de ciertos políticos que perdieron la noción de servir al país y que ahora se aprovechan del paro nacional para lograr una desestabilización al Gobierno Nacional generando efectos que perjudican a las familias ecuatorianas.


Bibliografía

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de

https://www.lexis.com.ec/biblioteca/constitucion-republica-ecuador

Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de

https://www.lexis.com.ec/biblioteca/coip

Equipo Jurídico de la Universidad Internacional de Valencia. (2022). Pluralismo jurídico: una nueva idea que busca la igualdad. Obtenido de

https://www.universidadviu.com/ec/actualidad/nuestros-expertos/pluralismo-juridico-una-nueva-idea-que-busca-la-igualdad

Pontificia Universidad Javeriana Cali. (2023). Obtenido de

https://www.javerianacali.edu.co/noticias/la-importancia-de-la-interculturalidad

Tapia, M. (2016). Mecanismos de cooperación y coordinación de justicia ordinaria y justicia Indígena. Obtenido de

https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/lawreview/article/download/2180/3029?inline=

2 comentarios en “Justicia Ordinaria vs. Justicia Indígena en el contexto del Paro Nacional.”

  1. Fernando Benalcazar

    Muchas gracias por la información y el conocimiento compartido para comprender sobre las leyes y que merecemos todos y con respeto,
    realizarlas con la altura, educación e información como Ud lo hace, realizado sin sesgos políticos ni ideológicos, fortalece lo que como ciudadanos beberíamos conocer.

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